La exAFIP actualizó los montos por los cuales los bancos y las billeteras virtuales deben dar aviso sobre movimientos de sus clientes. La medida, dicen, no afecta a los consumidores.

Las entidades financieras y las billeteras deben informar a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (el famoso ARCA) los movimientos de sus clientes. Antes lo debían hacer cuando sus clientes, por caso, gastaban cuatrocientos mil pesos en tarjeta de débito y ahora lo deben hacer a partir de los 600.000. 

También cambiaron los montos de avisos -siempre de bancos y billeteras virtuales- cuando se extraen dinero en efectivo (ahora, a partir de un millón de pesos) y transferencias de billeteras virtuales, que se actualizó en dos millones de pesos.

Los nuevos montos a informar

Desde el 1 de enero de 2025 las entidades financieras y las billeteras virtuales deberán informar las operaciones de sus clientes que superen los siguientes importes:

$600.000:

  • Total de consumos con tarjetas de débito del país.
  • Ingresos o egresos totales en billeteras virtuales. 

$1.000.000:

  • Total de acreditaciones bancarias registradas en el mes.
  • Total de depósitos a plazo constituidos en el mes.
  • Extracciones en efectivo en el país o en el exterior, por ventanilla, cajero automático o cualquier otro medio.
  • Saldo final en cuentas bancarias al último día hábil de cada mes.
  • Saldo final en billeteras virtuales al último día hábil de cada mes.

$2.000.000:

  • Aplicable solo para billeteras virtuales, en caso de transferencias bancarias o virtuales superiores a dicho monto.